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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1585
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1585
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que los juicios terminados por sentencia, no pueden atacarse de nulidad en otro juicio; y si ha resuelto amparos con motivo de sentencias que se han pronunciado sobre nulidad de juicios concluidos; ha sido porque las partes no han planteado la cuestión; pues siendo el amparo civil de estricto derecho y no pudiendo suplirse en él la deficiencia de la queja, la Suprema Corte no puede ocuparse de problemas no sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 3855/49. Montaño Daniel S. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.