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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1584
MENORES, REPRESENTACION DE LOS, EN JUICIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1584
Si por ser el demandado menor de edad, se le nombró un tutor especial y en esa forma se siguió el juicio y se dictó sentencia en su contra, sin que la demanda se le hubiese notificado a su representante legítimo, que era su madre, a falta de su padre, debe decirse que como dicho menor quedó sujeto a la patria potestad de su madre, no pudo comparecer al juicio ni contraer obligación alguna sin el expreso consentimiento de ella, por lo que el propio juicio está afectado de nulidad, a partir del auto en que se decretó el emplazamiento, pues no era procedente que para seguir ese juicio se le nombrara un tutor especial, desconociéndose las legítimas funciones de su madre, como lo disponen los artículos 467, 469, fracción I, 478 y 479 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3855/49. Montaño Daniel S. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.