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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1716
ACCIONES, ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1716
Si el demandado no opone verdadera excepciones, si una auténtica negación de la demanda el juzgador no solamente está facultado, sino que tiene que examinar los hechos constitutivos de la acción. Ahora bien, si dicha acción tiene como fundamento un cheque y no puede ejercitarse la acción cambiaría, por haber caducado, entonces sólo puede ser la causal y la de enriquecimiento, pero si el actor ni siquiera señaló tal acción ni dedujo la otra, es evidente que ninguna acción acreditó, y la sentencia que así lo estima, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 9260/50. Avila Camacho de Velarde Guadalupe. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.