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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2042
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2042
Si el Tribunal de apelación apreció en conciencia el valor de las presunciones humanas, para concluir que en su conjunto no hacían prueba plena en relación con la acción deducida, y al hacer esa apreciación, no aplicó indebidamente los principios reguladores de la prueba ni alteró la verdad de los hechos, la Suprema Corte de Justicia no debe sustituirse en el criterio de dicho Tribunal.
Precedentes
Amparo civil directo 3534/50. Díaz Hernández Luz María y coaga. 27 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.