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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2042
CONFESION FICTA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2042
Si el demandado negó terminantemente un hecho que se le atribuyó en la demanda, no puede decirse que por la circunstancia de que no concurriera a la audiencia de fijación de la litis, deba tenérsele por confeso fictamente respecto del hecho de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 3534/50. Díaz Hernández Luz María y coaga. 27 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.