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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2106
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA OBJETO DE LA. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2106
De acuerdo con el artículo 2102 del Código Civil hay entrega jurídica cuando, aún sin estar materialmente entregada la cosa, la Ley la considera recibida por el comprador, y desde el momento en que este acepte que la cosa vendida queda a su disposición, se le tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario. Ahora bien, si el comprador no llegó a ejercer un poder de hecho sobre la cosa, pues la entrega de la misma, según aquél admite, sólo fue virtual, de ello se sigue que no puede recuperar una posesión que jamás ha tenido. La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la presunción de posesión que se deriva de la entrega de la cosa vendida, es legalmente ineficaz para los fines del interdicto de recuperar, en el que se necesita demostrar el hecho mismo de la posesión jurídica o derivada, pero siempre efectiva y con total independencia del derecho de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 2959/51. Carranza Ramírez Arturo. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.