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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2111
LETRAS DE CAMBIO, ENDOSO DE LAS, POR PERSONA DISTINTA DEL BENEFICIARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2111
La letra de cambio constituye un título nominativo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la ley de la materia y conforme al artículo 26 del propio ordenamiento, dicho documento puede ser transmitido por medio de endoso y entrega del título. Ahora bien, esos endosos y transmisión sólo pueden ser efectuados por el beneficiario, de manera que si no fue éste quien transmitió por endoso el título, tal endoso carece de eficacia, por faltar en el documento la continuidad de los endosos que exige el artículo 39 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/51. Castillo González Rogelio. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.