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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2179
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2179
Si de autos aparece que el quejoso interpuso el recurso de revocación, previsto por el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el Juez de Distrito no debió desechar la demanda de amparo aunque aparezcan pruebas de que se haya dictado la interlocutoria respectiva, pues debe tenerse en consideración que el artículo 151 de la Ley de Amparo previene que las pruebas deberán rendirse en la audiencia, la cual no llegó a celebrarse por haberse desechado de plano la demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5328/46. Moreda María Guadalupe. 30 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Vicente santos Guajardo no voto por las razones que se expresan en el acta del día.