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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2180
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2180
Si el quejoso afirma que en contra del acto reclamado interpuesto el recurso de revocación y que aquél fue confirmado por la interlocutoria respectiva, de ello se sigue que el acto que podría causarle agravio sería esa interlocutoria y no la resolución que fue materia del recurso de revocación, por lo cual el amparo resulta notoriamente improcedente contra la propia resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5328/46. Moreda María Guadalupe. 30 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Vicente santos Guajardo no voto por las razones que se expresan en el acta del día.