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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2184
MATRIMONIO CELEBRADO DURANTE LA USURPACION, NULIDAD IMPROCEDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2184
Si en el matrimonio contraído por el quejoso en el año de mil novecientos quince, se cumplieron los requisitos esenciales y las formalidades que exigía la ley vigente en el lugar y fecha en que tuvo lugar el acto, no pudo decretarse la nulidad de dicho matrimonio, con fundamento en el Decreto de doce de julio de mil novecientos dieciséis, pues de haberse hecho así se habría infringido en perjuicio de la parte demandada en el juicio de nulidad, las garantías individuales del artículo 14 constitucional, por aplicación retroactiva de la ley. Por otra parte, las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia relativas a la nulidad de actuaciones judiciales practicadas durante la usurpación, no tienen aplicación a los casos de matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 3342/45. Galván Mota Gonzalo. 27 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.