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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2225
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2225
De acuerdo con el artículo 1306 del Código de Comercio los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busque, están capacitados para apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas; y conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la estimación de la prueba presuntiva para los tribunales del orden común, no amerita la concesión del amparo, sino se ha hecho aplicación indebida de los principios reguladores de ese medio de convicción o se ha alterado la verdad de los hechos. Por tanto, si el tribunal responsable, al hacer sus argumentaciones y deducciones no infringió las reglas de la lógica, ni desatendió los principios reguladores de la prueba, ni alteró los hechos, debe concluirse que dicha autoridad obró dentro de la facultad soberana que le concede el Código de Comercio, al apreciar la prueba de presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 5006/49. "Anáhuac Machinery Co.", S. A. 29 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Relator: Roque Estrada.