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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2239
DIVORCIO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2239
El matrimonio es una institución de orden público y la sociedad está interesada en su mantenimiento, de manera que sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo. Por tanto, en los juicios de divorcio necesario es preciso que la causal que se invoque quede perfectamente comprobada para que puedan producirse las consecuencias de la disolución del vínculo.
Precedentes
Amparo civil directo 4240/46. Vázquez Urzúa Herlinda. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.