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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2240
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2240
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 360 del Código Civil, las injurias graves que se invoquen para fundar el divorcio, deben ser de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común.
Precedentes
Amparo civil directo 4240/46. Vázquez Urzúa Herlinda. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.