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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342959
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 10
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 10
La fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, no exige como condición para la existencia de la causal de improcedencia, que la misma establece, que los medios de defensa por virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas las resoluciones judiciales reclamadas, suspendan los efectos de dichas resoluciones, sino que basta que existan tales medios de defensa y que no se trate de terceros extraños al juicio. En cambio, la fracción XV del propio artículo 73 de la Ley de Amparo, sí exige que la interposición del recursos o medio de defensa suspenda los efectos de los actos reclamados, pero esta disposición se refiere a los actos de autoridades distintas de las judiciales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4065/50. Auto-Transportes del Municipio de Coatzintla, S. de R.L. y C.V. 3 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.