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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 28
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 28
Si el quejoso reclama que la autoridad responsable no debió tomar en cuenta los documentos que se acompañaron al escrito de contestación a la demanda, porque el mismo se presentó fuera de término, lo que dio lugar a que la demanda se tuviera por contestada en sentido negativo, debe estimarse infundado el concepto de violación de que se trata, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles, los jueces y tribunales podrán, para mejor proveer, decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal.
Precedentes
Amparo civil directo 6420/49. Machorro Sabino, sucesión de. 4 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.