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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 27
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 27
Si aunque el quejoso no solicitó la copia certificada de constancias que previene el artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado está comprobada con la copia certificada de la sentencia que constituye dicho acto, y la cual remitió la autoridad responsable con su informe justificado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Tomo CVII, página 2786. Indice Alfabético. Amparo directo 3045/48. Mora Margarito L. y coagraviados. 19 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Tomo CVII, página 27. Amparo civil directo 6420/49. Machorro Sabino, sucesión de. 4 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.