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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 34
PETROLEOS MEXICANOS, TIENE OBLIGACION DE RENDIR LOS INFORMES QUE LE PIDAN LAS AUTORIDADES COMUNES EN JUICIOS EN QUE NO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 34
Es cierto que los tribunales federales son los competentes para conocer de los negocios en que Petróleos Mexicanos sea parte, pero ello no significa que las autoridades comunes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, carezcan de facultades para solicitar informes a una institución de carácter federal, como es Petróleos Mexicanos, en un juicio civil ventilado ante ellos, en virtud de que todas las personas están obligadas a cooperar con las autoridades judiciales en la investigación de la verdad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1083/45. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.