Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342964
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 33
TERCEROS EXTRAÑOS A UN JUICIO, INFORMES RENDIDOS POR LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 33
No es exacto que los particulares sólo estén obligados a rendir informes a los tribunales en las controversias en que la sociedad o el Estado estén interesados. El artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable al caso, por analogía, establece que todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes quieran probar, están obligados a declarar como testigos; y el artículo 282 del mismo ordenamiento, previene que los que llamados legalmente, se nieguen a comparecer, serán apremiados por el tribunal. Por tanto, los tribunales del orden civil están expresamente facultados por la ley para requerir informes de los terceros a un juicio, y dicha facultad es tan amplia como la consagra el artículo 225 del código citado, según el cual, para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea particular o tercero, y de cualquier forma o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1083/45. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.