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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 39
PRUEBAS EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO COMO TALES, DE LAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 39
Si el quejoso reclama la violación del artículo 152 de la Ley de Amparo, porque el Juez se negó a recibir como prueba en la audiencia constitucional, la inspección ocular que corre agregada al incidente de suspensión, debe estimarse infundado dicho concepto de violación, en virtud de que el quejoso pudo solicitar oportunamente copia certificada de la diligencia respectiva y ofrecerla como prueba.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1705/48. G. de Drew María. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.