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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 41
MANDATARIO, REVISION INTERPUESTA POR EL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 41
Si bien es cierto que la muerte del mandante extingue el mandato, de acuerdo con la fracción II del artículo 2592 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, también lo es que el mandatario está obligado a continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, conforme al artículo 2600 del mismo ordenamiento. Por tanto, la gestión por la cual interpuso el mandatario el recurso de revisión en un juicio de amparo, con posterioridad a la muerte del mandante, debe considerarse legítima, si de autos no consta que hubiera un representante legal de la sucesión, esto es, que los herederos hubieren proveído por sí mismos a los negocios del autor de la herencia, ya que de otro modo, si el mandatario hubiera consentido la sentencia cuya revisión solicitó, se perjudicarían los intereses de la cesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8959/49. Troncoso viuda de Palma Esperanza. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.