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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 96
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 96
Aunque de las constancias de autos no pueda saberse si la copia certificada de la sentencia reclamada, que remitió la autoridad responsable con su informe justificado, fue pedida por el quejoso o la mandó de oficio dicha autoridad, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, por estar comprobada la existencia del acto reclamado, con la copia de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6572/50. Rico Bouso José. 8 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.