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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 135
LIQUIDACION JUDICIAL, REVOCACION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 135
Si el quejoso, que se ostenta como acreedor en una liquidación judicial, no es parte en el juicio, pues según el mismo afirma en su demanda, no se ha celebrado la Junta de acreedores en la que se deberán admitir, o no, los créditos, de ello se sigue que la autoridad responsable obró legalmente al desechar el recurso de revocación interpuesto por dicho quejoso en la liquidación judicial de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II, de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, aplicable supletoriamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7717/48. Malpica Samuel. 10 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez presentó excusa para conocer del presente asunto. Relator: Roque Estrada.