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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 163
ESCRITURAS PUBLICAS, PRIMER TESTIMONIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 163
Si del cotejo practicado en el protocolo del notario público ante quien se otorgó una escritura, no aparece que se hubiera expedido un testimonio anterior al presentado como base de la acción en un juicio ejecutivo, pues al margen de la matriz no existe la anotación que expresamente dispone el artículo 86 de la Ley del Notariado anterior a la vigente, que corresponde al 85 de ésta no puede negarse que el testimonio exhibido, respecto del cual sí se hizo dicha anotación, haya sido el primero; y si el notario omitió dar cumplimiento a la disposición legal citada, esto podrá ser un motivo de responsabilidad para el propio funcionario, que no puede imputarse a los contratantes.
Precedentes
Amparo civil directo 7497/49. Cota viuda de la Vega Genoveva y coagraviada. 11 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.