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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 162
COMPETENCIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 162
No es exacto que las resoluciones dictadas en cuestiones de competencia constituyan violaciones de procedimiento que deban reclamarse al interponer el amparo contra la sentencia definitiva, pues además de que no las señala el artículo 159 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe decirse que una vez resueltas dichas cuestiones en la apelación respectiva, no pueden volver a tratarse en la sentencia definitiva, por lo que debe estimarse que la ejecución de esas resoluciones, es de imposible reparación y contra ellas procede el amparo indirecto, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 7497/49. Cota viuda de De la Vega Genoveva y coagraviada. 11 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 155, como tesis relacionada con la jurisprudencia 103.