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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 207
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (CONSIGNACION DE RENTAS. LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 207
Si aunque el Juez responsable estimó probada la falta de pago de las pensiones reclamadas, absolvió al inquilino, fundándose en que habiendo debido efectuarse el pago en su domicilio, por no haberse estipulado en el contrato el lugar del mismo, el arrendador no demostró que hubiera ocurrido a ese domicilio a requerir el pago, ni que el demandado se negara a pagar, debe decirse que tal razonamiento no es correcto, pues si el acreedor rehusó sin causa justa recibir la prestación debida, pudo el deudor hacer la consignación de la cosa, conforme a lo dispuesto por el artículo 1954 del Código Civil, y una vez aprobada por el Juez esa consignación, la obligación hubiera quedado extinguida con todos sus efectos. Por otra parte, el requerimiento de pago solo se exige cuando se trata de obligaciones de dar, para cuyo cumplimiento no se ha fijado plazo; y en caso de arrendamiento, el deudor esta obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos, de acuerdo con el artículo 227 del mismo código; de manera que si el deudor no justificó haber cubierto las prestaciones exigidas, debió declararse procedente la acción rescisoria.
Precedentes
Amparo civil directo 3131/48. Cornejo Sóstenes. 12 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.