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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 209
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 209
El artículo 2379 del Código Civil establece que vencido un contrato de arrendamiento, en el caso de comerciantes e industriales, éstos tendrán derecho a un año de prórroga, siempre que estén al corriente en sus pagos. Ahora bien, si de los términos del contrato de arrendamiento aparece que el inquilino renunció expresamente al derecho de prórroga concedido por dicho precepto, es indudable que no puede reclamarse su aplicación.
Precedentes
Amparo civil directo 5093/48. Rodríguez Valle Gabriel. 12 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.