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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 211
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 211
Si los actos reclamados emanan de un procedimiento civil, como lo son unas diligencias de jurisdicción voluntaria, y en virtud de dichos actos se decretó la suspensión del procedimiento, no puede decirse que porque haya sido una autoridad del orden penal quien solicitó esa suspensión, tenga carácter penal el asunto, pues no son las partes que intervienen en un procedimiento las que determinan la naturaleza de éste, sino la materia del mismo y las autoridades que resuelven. Por tanto, si en el caso fue una autoridad del orden civil la que dictó las resoluciones reclamadas, el juicio de garantías es de estricto derecho y la sentencia debe sujetarse a los términos de la demanda, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8223/49. Palomar Olivia. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.