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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 212
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 212
El caso de falsedad de documentos, no es el único en que se halla autorizado un Juez del orden penal, para pedir la suspensión de un procedimiento judicial seguido ante autoridades del orden civil, pues si este procedimiento entraña hechos que constituyen un delito, la facultad del Juez para pedir la suspensión, a efecto de evitar que el delito se siga cometiendo, está reconocida en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8223/49. Palomar Olivia. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.