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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 216
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS (REVOCACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 216
El auto por el cual se declara que no ha lugar a dar vista al Ministerio Público con la denuncia de falsedad de un documento, debe impugnarse por medio del recurso ordinario de revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1629/48. Balderas Domingo. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.