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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 325
JUICIOS ARBITRALES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 325
Tratándose de un procedimiento mercantil convencional, específicamente de árbitros, de acuerdo con los artículos 1051, fracción IX y 1053 del Código de Comercio debe estimarse supletoria la ley de procedimientos civiles local, conforme a la primera de las disposiciones citadas.
Precedentes
Amparo civil directo 8195/47. Rodríguez Mariano R. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.