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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 325
RECURSOS ORDINARIOS, RENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 325
Si al adoptarse el juicio arbitral para zanjar controversias, clara y concretamente se renunciaron todos los recursos, no puede decirse que el amparo sea improcedente porque no se hayan agotado aquéllos previamente a la interposición de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 8195/47. Rodríguez Mariano R. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.