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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 209
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 209
Si aunque no consta que el quejoso haya solicitado la copia a que se refiere el artículo 164 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado se encuentra acreditada con los autos originales enviados por la autoridad responsable, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo directo 3242/48. González Francisco F. 17 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Amparo civil directo 5093/48. Rodríguez Valle Gabriel. 12 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.