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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 222
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 222
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, par fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y por tanto, como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Por tanto, el grupo responsable, al haber tomado como base para calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador, el salario que disfrutaba el mismo, aumentado con el salario de emergencia, con ello procedió correctamente.
Precedentes
Tomo CVII, página 2882. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 89/48. Administración de los Ferrocarriles Naciones de México. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.
Tomo CVII, página 222. Amparo directo en materia de trabajo 8125/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.