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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 324
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO (SOCIEDADES, GERENTES DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 324
Si el quejoso fue condenado como gerente y administrador de una sociedad, y el amparo lo pide contra esa sentencia condenatoria por su propio derecho, no puede decirse que el juicio de garantías sea improcedente porque no se afectan sus intereses jurídicos, si de autos consta que el propio quejoso mantuvo como defensa en el juicio de que emana el acto reclamado, la consistente en que no tenía la calidad de gerente con que fue demandado y que en tales condiciones, no podía promover el amparo con tal carácter de gerente, pues ello equivaldría a desconocer la defensa que opuso en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 8195/47. Rodríguez Mariano R. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.