Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 332
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 332
Si aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable remitió los autos originales, con los que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 4725/50. Haneine Cárdenas Raúl. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.