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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 333
DOCUMENTOS PRIVADOS, COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 333
El artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales dispone: "Puede exigirse el reconocimiento expresado si el que los presenta (documentos) así lo pidiera. Con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento y no sólo la firma"; y el precepto siguiente ordena que "Los documentos privados se presentarán originales". En consecuencia, si en el caso sólo se presentó una copia fotostática del documento, que fue objetada por la persona a quien se atribuye haber suscrito el original, la autoridad responsable obró legalmente al negar valor probatorio a la copia de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 4725/50. Haneine Cárdenas Raúl. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.