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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 355
ARRENDAMIENTO CELEBRADO EN ESCRITURA PUBLICA, NO HACE PROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 355
La circunstancia de que el arrendamiento se haya hecho constar en escritura publica, no trae como consecuencia que la acción de pago de rentas pueda intentarse en la vía ejecutiva, en virtud de que la mencionada escritura no es una prueba preconstituida de la acción deducida, pues no demuestra la existencia de un crédito a cargo del demandado, sino que tan sólo acredita la celebración del contrato y los términos de este.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1465/48. Sánchez José María. 18 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.