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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 360
INTERDICCION POR CAUSA DE DEMENCIA, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 360
El artículo 809 del Código de Procedimientos Civiles establece que en los casos de declaración de incapacidad por causa de demencia, presentada la solicitud de interdicción, el tribunal proveerá para que, dentro de los tres días siguientes, sea reconocido el incapacitado por tres médicos que nombrará; y que la diligencia de reconocimiento se practicará en presencia del tribunal, del Ministerio Público y de la persona que solicitó la interdicción. Ahora bien, si el Juez responsable declaró el estado de interdicción del quejoso, en vista solamente del dictamen médico que el procurador de Justicia acompañó a su promoción en que solicitó esa declaración, dictamen que fue ratificado por sus signatarios; pero no consta que dicho Juez haya mandado reconocer al incapacitado por tres médicos nombrados por él, ni que la diligencia de reconocimiento se practicara con las formalidades que establece el citado artículo 809, ni que el tutor haya presentado caución para asegurar su manejo, antes del discernimiento de su cargo, según lo dispone el artículo 472 del Código Civil, de todo ello se sigue que se incurrió en violación del artículo 14 constitucional, por no haberse observado las formalidades esenciales del procedimiento que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil en revisión 53/48. Torres Rodríguez Maximina. 18 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.