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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 400
COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 400
Los comisariados ejidales no son autoridades ni órganos agrarios, ya que no les dan ese carácter los artículos 1o. y 2o. del código relativo, sino que sólo son autoridades de las poblaciones ejidales, según el artículo 4o. del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 7241/49. Terán y Ríos Paulino. 19 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.