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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 401
COSTAS EN INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 401
El artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Ahora bien, si en el caso se justificaron la posesión del actor y el despojo que el mismo sufrió, y el Juez ordenó la restitución, era procedente la condena al pago de las costas en contra del demandado en el interdicto de recuperar la posesión, de conformidad con el artículo 1181 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 7241/49. Terán y Ríos Paulino. 19 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.