Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 401
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, DESPOJO COMO ELEMENTO DEL (COMISARIADOS EJIDALES, FACULTADES DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 401
Entre las atribuciones que conforme al artículo 43 del Código Agrario tienen los comisariados ejidales, no figura la de dar posesión a un miembro del núcleo ejidal, de un bien que se encuentre en poder de otra persona; y si en el caso el comisariado ejidal, para entregar la posesión al demandado en el interdicto y privar de ella al actor, obró no sólo sin facultades legales sino contrariando las órdenes recibidas de las autoridades agrarias, de ello se sigue que las copias certificadas de las actas en que se haya hecho constar esa posesión dada por el comisariado ejidal, no destruyen la estimulación relativa a la prueba del despojo, como elemento del interdicto de que se trata, ya que la posesión dada al demandado, en las condiciones indicadas, debe reputarse violatoria de las leyes que protegen la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 7241/49. Terán y Ríos Paulino. 19 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Hilario Medina.