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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 430
APELACION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 430
Si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución que desechó los recursos de apelación y revocación interpuestos por el quejoso, contra el auto que admitió la apelación que, a su vez, hizo valer su contraparte, debe decirse que como lo que en realidad puede causar perjuicio a aquél, es la admisión de esta última apelación, el agravio tuvo a su alcance el incidente del apelación mal admitida, como defensa legal dentro del procedimiento, que puede modificar el acto reclamado y cuya falta de agotamiento constituye el motivo de improcedencia previsto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9331/50. Ramírez Prado Valente. 22 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.