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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 432
DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 432
El certificado de depósito constituído en garantía de la suspensión provisional, no puede devolverse al quejoso, entre tanto se encuentre en trámite el juicio de amparo respectivo; y la circunstancia de que el tercer perjudicado no se haya opuesto a esa devolución, no implica que no se hayan causado perjuicios con la suspensión provisional, de manera que mientras dicho tercero no manifieste expresamente su conformidad o informe que no se le causaron perjuicios, el certificado no puede devolvérsele, sino hasta que se resuelve el amparo en forma definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 750/49. Cervi Emilio S. 22 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.