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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 436
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 436
Debe decidirse la competencia en favor del Juez del domicilio del actor, por ser el competente de acuerdo con los artículo 116, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, igual al 146, fracción XII, del código procesal del Estado de Oaxaca, para conocer del juicio de divorcio, si dicho actor afirma ser el cónyuge abandonado, y la causal que se invoca se hacer consistir precisamente, en el abandono del hogar. Y el hecho de que la demanda haya afirmado, al promover su incompetencia por inhibitoria, que ella fue la abandonada, no puede servir de base para resolver la cuestión planteada, en virtud de que los códigos procesales invocados parten de la afirmación que hace el actor en su demanda, para establecer la competencia del Juez.
Precedentes
Competencia 105/49. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y Mixto de Primera Instancia de Juchitán, Oaxaca. 23 de enero de 1951. Mayoría de doce votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina, Carlos I. Meléndez, Fernando de la Fuente, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.