Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343004
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 467
MUJER CASADA, OBLIGACIONES DE LA, DE VIVIR CON SU MARIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 467
El artículo 41 de la Ley sobre Relaciones Familiares establece que la mujer debe vivir con su marido, pero que no estará obligada a hacerlo cuando éste se ausentare de la República o se estableciere en un lugar insalubre o en lugar no adecuado a la posición social de aquélla. Por posición social debe entenderse el sitio que ocupa una persona en la sociedad, determinado ya por sus bienes económicos, ya por sus antecedentes familiares o bien por sus virtudes o merecimientos que le atraigan la mayor o menor consideración de los demás; y no puede válidamente alegarse que la Ciudad de México sea un lugar no adecuado para que viva una persona que tiene en una ciudad de provincia un sitio social correspondiente al de esposa de un empresario minero.
Precedentes
Amparo civil directo 2359/50. Ramsden Roberto B. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.