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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 466
DIVORCIO POR NEGATIVA DE LA MUJER A SEGUIR A SU MARIDO AL DOMICILIO ESTABLECIDO POR ESTE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 466
Conforme al artículo 32 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, el domicilio de la mujer casada, si no está legalmente separada de su marido, es el de éste. Por tanto, si el marido estableció en la Ciudad de México su domicilio, éste debe reputarse el de la mujer; y si está demostrado que aquél requirió a su cónyuge para que se trasladara al nuevo lugar de su residencia y que la mujer se negó a acatar dicho requerimiento, debe estimarse que operó la causa de divorcio establecida por la fracción V del artículo 76 de la Ley sobre Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil directo 2359/50. Ramsden Roberto B. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volúmen 86, página 48, tesis de rubro "DIVORCIO. DOMICILIO CONYUGAL. CAMBIO. OBLIGACION DE LA MUJER DE VIVIR AL LADO DE SU CONYUGE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).".