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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 531
DEPOSITARIOS, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 531
El hecho de que el depositario recoja la producción de los bienes o el numerario respectivo y de que, llegado el caso, tenga que demandar su entrega, si ésta le fuere negada, no implica un acto de dominio, sino el cumplimiento de sus deberes de depositario, toda vez que se trata de la recaudación de los productos.
Precedentes
Amparo civil directo 967/42. Herrera de Quinta Rita. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.