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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 530
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 530
Si el apelante expresó agravios en su escrito de mejora del recurso que presentó ante el Tribunal Superior, antes de la radicación de los autos, no puede decirse que con ello se contraríe la finalidad de la expresión de agravios, consistente en fijar la litis en segunda instancia y dar oportunidad a la contraparte, para que haga valer sus derechos, pues por el contrario, esa finalidad queda garantizada con mayor amplitud y anticipadamente, en tal caso, se tenga por no expresados los agravios, por haberse formulado extemporáneamente, ya que tal consecuencia sólo tiene lugar cuando los agravios se expresan con posterioridad a la oportunidad exigida por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 967/42. Herrera de Quintana Rita. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 102. Amparo civil en revisión 10757/42. Hoyos Benjamín. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.