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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 589
NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PERSONAL EN EL TRIBUNAL, SU OMISION ES MATERIA DE AGRAVIO EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 589
El hecho de haberse dictado la sentencia de primera instancia sin que previamente se notificara a las partes el cambio de personal en el juzgado, constituye una omisión que es materia de agravio en la apelación interpuesta contra esa sentencia; y no es atendible el argumento de que la omisión de que se trata no puede dar materia a la apelación, porque los recursos sólo se hacen valer contra resoluciones judiciales, ya que en la hipótesis anteriormente indicada, la apelación se endereza contra la sentencia, por causa ésta, en sí misma, un agravio, al no haberse satisfecho un trámite procesal que era necesario cumplir para su debido pronunciamiento; por lo que es indudable que sí hay materia para que se pueda revocar la resolución apelada por esa violación a una norma del procedimiento, si del estudio correspondiente se advierte la existencia de tal violación.
Precedentes
Amparo civil directo 6624/49. Ministerio Público Federal. 26 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.