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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 596
SIMULACION, INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO EN CASO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 596
La simulación de un acto jurídico origina como consecuencia reconocida por la ley (artículos 2101, 2102 y 2145 del Código Civil), y por la doctrina (Manuel Borja Soriano; Teoría General de las Obligaciones, Tomo II, números 1203, 1204 y 1205), la inexistencia de dicho acto, por falta de consentimiento de las partes respecto a su celebración (acto aparente), ya que en el fondo, la voluntad de las mismas es la de celebrar uno distinto (acto oculto). Consiguientemente, el acto simulado no produce efecto legal alguno, puede invocarse por cualquier interesado y no es susceptible de convalidarse por confirmación ni por prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 2763/48. Fregoso Teresa y coagraviada. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón